Artículo 15
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Constituye delito de contrabando la introducción al territorio aduanero, o la extracción del mismo de mercancías, eludiendo la intervención de la Autoridad Aduanera aunque no se cause perjuicio fiscal o evadir el pago de los derechos, impuestos, tasas y cualquier otro gravamen que corresponda.
También es contrabando el hacer pasar mercancía extranjera importada desde un territorio de régimen tributario aduanero preferencial o especial a otro de mayores gravámenes y la introducción al país o la extracción del mismo de mercancías prohibidas.
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