Artículo 16
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Constituyen contrabando los siguientes hechos:
La tenencia a bordo de una nave o vehículo de mercancías extranjeras no manifestadas o declaradas o de mercancías nacionales o extranjeras sin haber pedido autorización conforme a los reglamentos.
El traslado de mercancías extranjeras de una nave o vehículo a otro o su descarga a tierra, antes de que éstos lleguen al puerto o lugar de destino de dicha carga. Se exceptúan los casos de fuerza mayor comunicados a la aduana conforme a los reglamentos.
El impedir mediante astucia o engaño que la aduana pueda ejercer sus facultades de control sobre mercancías que entren o salgan del territorio aduanero; su ocultación en cualquier forma para evitar la inspección aduanera; su ingreso o salida por los lugares no habilitados por el tráfico internacional; su mantención en zonas o recintos aduaneros sin haberlas declarada a la autoridad aduanera; o bien, su circulación por lugares no autorizados.
La tenencia por una persona de mercancías nuevas extranjeras, cuya procedencia legal en cuanto a su nacionalización no pueda justificarse.
La desviación, disposición o sustitución total o parcial de bultos, hechos sin autorización de la Aduana, mientras éstos se encuentren bajo la potestad o a la orden de ella.
La rotura no autorizada de precintos, sellos, marchamos, envases u otros medios de seguridad que la aduana haya establecido, para mercancías cuyos trámites no hayan sido finiquitados o que estén destinados a un país extranjero, cuando se compruebe la pérdida de toda o parte de la mercancía que se pretendía controlar.
La tenencia no manifestada ni declarada ni autorizada transitoriamente, conforme a la legislación aduanera, de productos no originales que emiten, en todo o en parte, la confección de los vestidos tradicionales de los pueblos indígenas de Panamá, así como de materiales e instrumentos musicales y obras artísticas o artesanales de dichos pueblos.
El ocultamiento de dinero, documentos negociables u otros valores convertibles en dinero o una combinación de estos, dentro de mercancías o cargas, en cualquier destinación aduanera.
La tenencia o introducción de productos de tabaco al territorio aduanero de la República de Panamá, sin que se hayan pagado los impuestos correspondientes a su introducción, o que no cumplan con regulaciones sanitarias y normas de salud vigentes en la República de Panamá. Los productos de tabaco que se encuentren en esta situación serán decomisados y destruidos por la Autoridad Nacional de Aduanas, la Policía Nacional o el Ministerio de Salud, indistintamente.
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