Artículo 14
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Las multas por faltas administrativas serán ingresadas a beneficio del Tesoro Nacional excepto las del artículo 9, letra ch, en la cual el funcionario recibirá el treinta por ciento (30%) del valor de la liquidación de alcance.
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