TÍTULO V - Bienes Comunes y Privativos
Artículo 18
Ley 284 de 2022 (Regimen de Propiedad Horizontal)
.
Pertenecerán en comunidad únicamente para los propietarios de unidades inmobiliarias de un mismo piso, lo que se destine al uso exclusivo de los ocupantes de dicho piso, salvo los bienes comunes esenciales para todos los propietarios de la propiedad horizontal.
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