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TÍTULO V - Bienes Comunes y Privativos

Artículo 19

Ley 284 de 2022 (Regimen de Propiedad Horizontal)

. La Asamblea de Propietarios podrá aprobar por el 51 % o más de la totalidad de las unidades inmobiliarias que algunos bienes comunes tengan el carácter de exclusivos bajo las condiciones que establezcan, para uno o más propietarios, siempre que no sean indispensables para la existencia, seguridad y conservación del inmueble, en cuyo caso corresponderá a ese propietario o esos propietarios beneficiados con el uso exclusivo de esos bienes comunes los gastos de mantenimiento, reparación y conservación. Lo anterior podrá adoptarse en el título constitutivo de incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal o por la aprobación de la Asamblea de Propietarios.

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