TÍTULO V - Bienes Comunes y Privativos
Artículo 17
Ley 284 de 2022 (Regimen de Propiedad Horizontal)
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Son bienes comunes los siguientes:
1. Los sótanos, ascensores, incineradores de residuos, buzones, áreas de estacionamiento de visitas, así como los estacionamientos para personas con discapacidad con movilidad reducida, según lo requiera la normativa vigente, y si los hubiera, patios y jardines.
2. Las áreas destinadas al uso o alojamiento de empleados de la propiedad horizontal.
3. Los artefactos, áreas e instalaciones existentes para el beneficio común.
4. Todas aquellas amenidades que brinden un beneficio común dentro de la propiedad horizontal.
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