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CAPÍTULO III

Artículo 65

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Destino del Monto de la Sanción. El monto de la sanción impuesta por los organismos de supervisión será remitido a una cuenta especial del Ministerio de Economía y Finanzas para los propósitos de entrenamiento, capacitación, adquisición de equipos, herramientas de información y otros recursos para combatir el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Artículo 66 9. Procedimiento Ordinario. En la determinación de las infracciones y la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, sin perjuicio que exista un procedimiento especial, se observará supletoriamente lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Los organismos de supervisión podrán aceptar, por parte de los sujetos obligados, el reconocimiento del incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias establecidas y según su respectivo procedimiento sancionatorio, con la finalidad de hacerlo más expedito, lo que considerará como una atenuante a la sanción que corresponda. Los organismos de supervisión desarrollarán los criterios y el procedimiento para la aceptación de este procedimiento Título X Representación ante Organismos Internacionales

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