CAPÍTULO III
Artículo 64
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Cobros de las Sanciones. Las sanciones cuyo cobro no se haya podido hacer efectivo
por razones imputables al sujeto sancionado serán cobradas a través de la jurisdicción coactiva de
cada organismo de supervisión. En los casos que no cuenten con esta función, la Dirección General
e Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas será la que proceda a hacerla efectiva mediante
los trámites del proceso de cobro coactivo. Los resultados del proceso de ejecución serán
informados por la Dirección General e Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas a la Unidad
de Análisis Financiero del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.
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