Matlock

CAPÍTULO III

Artículo 64

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Cobros de las Sanciones. Las sanciones cuyo cobro no se haya podido hacer efectivo por razones imputables al sujeto sancionado serán cobradas a través de la jurisdicción coactiva de cada organismo de supervisión. En los casos que no cuenten con esta función, la Dirección General e Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas será la que proceda a hacerla efectiva mediante los trámites del proceso de cobro coactivo. Los resultados del proceso de ejecución serán informados por la Dirección General e Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas a la Unidad de Análisis Financiero del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.