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CAPÍTULO III

Artículo 63

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Responsabilidad Corporativa. Para los efectos exclusivos de las sanciones y la reglamentación que se adopte en su desarrollo, los actos y conductas del personal directivo. Dignatario, ejecutivo, administrativo o de operaciones de los sujetos obligados son imputables al sujeto obligado y a las personas que ejercen las actividades por cuya cuenta actúan. Por su parte, las personas naturales autoras de tales actos y conductas quedan sujetas a las responsabilidades civiles y penales en los términos previstos en esta Ley y el Código Penal.

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