CAPÍTULO III
Artículo 63
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Responsabilidad Corporativa. Para los efectos exclusivos de las sanciones y la
reglamentación que se adopte en su desarrollo, los actos y conductas del personal directivo.
Dignatario, ejecutivo, administrativo o de operaciones de los sujetos obligados son imputables al
sujeto obligado y a las personas que ejercen las actividades por cuya cuenta actúan.
Por su parte, las personas naturales autoras de tales actos y conductas quedan sujetas a
las responsabilidades civiles y penales en los términos previstos en esta Ley y el Código Penal.
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