CAPÍTULO III
Artículo 62
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Multas Progresivas. En todos los casos en que la comisión de actos violatorios de las
disposiciones de la presente Ley y las normas que la desarrollan perdure en el tiempo, el organismo
de supervisión podrá imponer multas progresivas hasta que se subsane la violación cometida.
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