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CAPÍTULO III

Artículo 61

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Sanciones Específicas. Los Organismos de supervisión deberán reglamentar la escala de sancione específicas, proporcionales disuasivas que estén disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas cubiertas en la presente Ley, de conformidad con las correspondientes facultades sancionatorias otorgadas por su Ley constitutiva o que las crea, que incumplan con los requisitos para prevenir los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Las sanciones deberán ser aplicables no solo a los sujetos obligados, sino también a quienes permitan o autoricen el incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley o delas dictadas para su aplicación por parte de los respectivos organismos de supervisión, de cada actividad.

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