Matlock

CAPÍTULO III

Artículo 60

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Sanciones Genéricas. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley o de las citadas para su aplicación por parte de los respectivos organismos de supervisión de cada actividad, para los cuales no se establezcan una sanción específica, será sancionado por ese solo hecho con multas de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a un millón de balboas (B/. 1,000,000.00) según la gravedad de la falta y el grado de reincidencia, que impondrán los organismos de supervisión de cada actividad o a solicitud de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo por cualquier incumplimiento del envío tardío o incorrecto de los reportes.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.