CAPÍTULO III
Artículo 60
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Sanciones Genéricas. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley
o de las citadas para su aplicación por parte de los respectivos organismos de supervisión de cada
actividad, para los cuales no se establezcan una sanción específica, será sancionado por ese solo
hecho con multas de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a un millón de balboas (B/. 1,000,000.00) según
la gravedad de la falta y el grado de reincidencia, que impondrán los organismos de supervisión de
cada actividad o a solicitud de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de
Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo por cualquier incumplimiento del envío
tardío o incorrecto de los reportes.
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