CAPÍTULO III
Artículo 58
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Amparo Legal. El Director General de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención
del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y sus respectivos funcionarios,
así como los funcionarios de los organismos de supervisión y la persona o unidad responsable de
servir como enlace con la Unidad de Análisis Financiero y el respectivo organismo de supervisión,
tendrán derecho a que su respectiva institución o empleador les cubra los gastos y costos que sean
necesarios para su defensa, cuando sean objeto de acciones, procesos, juicios o demandas
derivados de actos y decisiones adoptados de conformidad con esta Ley y en el ejercicio adecuado
y de buena fe de sus atribuciones, funciones u obligaciones.
El amparo legal a que se refiere este artículo se aplicará a dichos funcionarios por actos
realizados en el ejercicio de sus cargos, aun después de haber cesado en sus funciones.
En caso de que el funcionario sea condenado y que sea demostrada la mala fe y dolo de
su parte, deberá reembolsar a su institución los gastos en que incurrió para su defensa.
Título IX
Sanciones
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