CAPÍTULO III
Artículo 57
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Protección e Idoneidad de Empleados, Directivos y Agentes. Los sujetos obligados
financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a
supervisión adoptarán las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad
de los empleados, directivos, o agentes que hayan realizado una comunicación o reporte a los
órganos internos de prevención del sujeto obligado.
Las autoridades adoptarán las medidas apropiadas a fin de proteger frente a cualquier
amenaza a los empleados, directores o agentes de los sujetos obligados financieros, sujetos
obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a revisión, que
comuniquen sospechas de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento
de la proliferación de armas de destrucción masiva.
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