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CAPÍTULO III

Artículo 57

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Protección e Idoneidad de Empleados, Directivos y Agentes. Los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión adoptarán las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados, directivos, o agentes que hayan realizado una comunicación o reporte a los órganos internos de prevención del sujeto obligado. Las autoridades adoptarán las medidas apropiadas a fin de proteger frente a cualquier amenaza a los empleados, directores o agentes de los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a revisión, que comuniquen sospechas de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

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