CAPÍTULO III
Artículo 56
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Exención de Responsabilidad Penal y Civil. Los sujetos obligados financieros, sujetos
obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, que
apliquen sus directores, funcionarios y empleados no serán sujetos a responsabilidad penal y civil
por presentar reportes de operaciones sospechosas o información relacionada en cumplimiento de
la presente Ley.
Los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas
por profesionales sujetas a supervisión, no podrán hacer de conocimiento del cliente o de terceros
que una información le ha sido solicitada o ha sido proporcionada, incluyendo el envío de reportes
de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de
Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo en cumplimiento de esta Ley y demás
normas vigentes. El incumplimiento conlleva la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley
y sus reglamentaciones.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →