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CAPÍTULO III

Artículo 56

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Exención de Responsabilidad Penal y Civil. Los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, que apliquen sus directores, funcionarios y empleados no serán sujetos a responsabilidad penal y civil por presentar reportes de operaciones sospechosas o información relacionada en cumplimiento de la presente Ley. Los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, no podrán hacer de conocimiento del cliente o de terceros que una información le ha sido solicitada o ha sido proporcionada, incluyendo el envío de reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo en cumplimiento de esta Ley y demás normas vigentes. El incumplimiento conlleva la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley y sus reglamentaciones.

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