CAPÍTULO III
Artículo 53
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Reporte de Transacciones. Los sujetos obligados financieros y sujetos obligados no
financieros que apliquen dentro del período que los reglamentos establezcan, deberán reportar las
declaraciones de las siguientes transacciones u operaciones, sean estas efectuadas en o desde la
República de Panamá, así como cualquiera
información adicional relacionadas con tales
transacciones u operaciones para el adecuado análisis de estas:
1. Depósitos o retiros de dinero en efectivo o cuasi efectivo realizados en cuentas de personas
naturales o jurídicas por un monto de diez mil balboas (B/.10,000.00) o más, o a través de
transacciones sucesivas que, aunque individualmente, sean por sumas inferiores a diez mil
balboas (B/. 10,000.00), que al finalizar el día o la semana sumen en total diez mil balboas
(B/. 10,000.00) o más. Operaciones en moneda extranjera deben reportarse por el
equivalente al cambio.
2. Cambios de dinero en efectivo de denominaciones bajas por otros de denominación altas
o viceversa, por un monto de diez mil balboas (B/. 10,000.00) o más, o a través de
transacciones sucesivas que, aunque individualmente, sean por montos inferiores a diez
mil balboas (B/. 10, 000,00), que al finalizar el día o la semana sumen un total de diez mil
balboas (B/. 10, 000,00) o más.
3. Cambio de cheques de gerencia, de viajeros, órdenes de pago, librados al portador con
endoso en blanco y expedidos en una misma fecha o fechas cercanas por un mismo librador
o por libradores de la misma plaza.
4. Compra y venta de moneda diferente a la de curso legal en la República de Panamá,
equivalente a diez mil balboas (B/. 10, 000,00) o más o la suma de esta cifra en una semana,
o a través de transacciones sucesivas que, aunque individualmente, sean por montos
inferiores a diez mil balboas B/. 10,000.00), que la finalizar el día o la semana sumen en total
diez mil balboas (B/.10, 000,00) o más, deben reportarse por el equivalente al cambio.
5. Pago o cobros de dinero en efectivo o cuasi efectivo por un monto de diez mil balboas (B/.
10, 000,00) o más o la suma de esta cifra en una semana por parte de un mismo cliente o
de un tercero que actúe en representación del cliente.
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