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CAPÍTULO III

Artículo 53

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Reporte de Transacciones. Los sujetos obligados financieros y sujetos obligados no financieros que apliquen dentro del período que los reglamentos establezcan, deberán reportar las declaraciones de las siguientes transacciones u operaciones, sean estas efectuadas en o desde la República de Panamá, así como cualquiera información adicional relacionadas con tales transacciones u operaciones para el adecuado análisis de estas: 1. Depósitos o retiros de dinero en efectivo o cuasi efectivo realizados en cuentas de personas naturales o jurídicas por un monto de diez mil balboas (B/.10,000.00) o más, o a través de transacciones sucesivas que, aunque individualmente, sean por sumas inferiores a diez mil balboas (B/. 10,000.00), que al finalizar el día o la semana sumen en total diez mil balboas (B/. 10,000.00) o más. Operaciones en moneda extranjera deben reportarse por el equivalente al cambio. 2. Cambios de dinero en efectivo de denominaciones bajas por otros de denominación altas o viceversa, por un monto de diez mil balboas (B/. 10,000.00) o más, o a través de transacciones sucesivas que, aunque individualmente, sean por montos inferiores a diez mil balboas (B/. 10, 000,00), que al finalizar el día o la semana sumen un total de diez mil balboas (B/. 10, 000,00) o más. 3. Cambio de cheques de gerencia, de viajeros, órdenes de pago, librados al portador con endoso en blanco y expedidos en una misma fecha o fechas cercanas por un mismo librador o por libradores de la misma plaza. 4. Compra y venta de moneda diferente a la de curso legal en la República de Panamá, equivalente a diez mil balboas (B/. 10, 000,00) o más o la suma de esta cifra en una semana, o a través de transacciones sucesivas que, aunque individualmente, sean por montos inferiores a diez mil balboas B/. 10,000.00), que la finalizar el día o la semana sumen en total diez mil balboas (B/.10, 000,00) o más, deben reportarse por el equivalente al cambio. 5. Pago o cobros de dinero en efectivo o cuasi efectivo por un monto de diez mil balboas (B/. 10, 000,00) o más o la suma de esta cifra en una semana por parte de un mismo cliente o de un tercero que actúe en representación del cliente.

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