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CAPÍTULO III

Artículo 52

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Autorización Judicial. Para efectos de los artículos de este Título, la sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, previa notificación vía el Ministerio de Relaciones Exteriores al comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas estableció en virtud de la Resolución 1267 de 1999, podrá autorizar el acceso a fondos o activos congelados preventivamente, cuando estos sean necesarios para sufragar gastos básicos que puede incluir; costos o gastos por servicios u otros gastos extraordinarios, intereses, pagos vencidos por contratos, acuerdos u obligaciones y otros en virtud de las Resoluciones de Seguridad 1452, 1963, 1718, 1737 y sucesoras relativas a la materia. En caso de homonimia, el juez deberá verificar que la persona afectada no se corresponda con la listada. Título VII Reportes a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención Del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo

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