CAPÍTULO III
Artículo 52
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Autorización Judicial. Para efectos de los artículos de este Título, la sala Segunda de lo
Penal de la Corte Suprema, previa notificación vía el Ministerio de Relaciones Exteriores al comité
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas estableció en virtud de la Resolución 1267 de 1999,
podrá autorizar el acceso a fondos o activos congelados preventivamente, cuando estos sean
necesarios para sufragar gastos básicos que puede incluir; costos o gastos por servicios u otros
gastos extraordinarios, intereses, pagos vencidos por contratos, acuerdos u obligaciones y otros en
virtud de las Resoluciones de Seguridad 1452, 1963, 1718, 1737 y sucesoras relativas a la materia.
En caso de homonimia, el juez deberá verificar que la persona afectada no se corresponda
con la listada.
Título VII
Reportes a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención
Del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo
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