CAPÍTULO III
Artículo 54
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Obligación de Reportar una Operación Sospechosa. Los sujetos obligados financieros,
los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión
deberán comunicar directamente a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de
Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo cualquier hecho, transacción u operación,
en la que se sospeche puedan estar relacionadas con los delitos de blanqueo de capitales,
financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva, con independencia del monto que no puedan ser justificados o sustentadas, así como fallas
en los controles. Los reportes deberán ser remitidos a la Unidad de Análisis Financiero dentro de
los quince días calendario a partir de la detección del hecho, transacción u operación o fallas en los
controles. No obstante, los sujetos obligados podrán solicitar una prórroga de quince días calendario
adicionales para el envío de la documentación de soporte, en los casos que exista una complejidad
en la recolección.
Los informes de inteligencia financiera no tendrán valor probatorio y no podrán ser
incorporados directamente a las diligencias judiciales o administrativas.
Título VIII
Confidencialidad
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →