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CAPÍTULO III

Artículo 48

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Otras Medidas. Los sujetos obligados financieros deberán adoptar normas de autoevaluación del grado de riesgo y otras buenas prácticas para la prevención del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo, y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en la medida en que tales prácticas no constituyan una violación de normas legales, reglamentarias, de usos y costumbres consagradas o derechos de los clientes. Título VI Congelamiento Preventivo

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