CAPÍTULO III
Artículo 48
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Otras Medidas. Los sujetos obligados financieros deberán adoptar normas de
autoevaluación del grado de riesgo y otras buenas prácticas para la prevención del Blanqueo de
Capitales, Financiamiento del Terrorismo, y Financiamiento de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva, en la medida en que tales prácticas no constituyan una violación de normas
legales, reglamentarias, de usos y costumbres consagradas o derechos de los clientes.
Título VI
Congelamiento Preventivo
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