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CAPÍTULO III

Artículo 47

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Obligación de Capacitar. Los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión deberán brindar capacitación continua y específica a los empleados que desempeñan cargos relacionados con el trato, comunicación y el manejo de relaciones con clientes y proveedores, recepción de dinero, procesamiento de transacciones, diseño de productos servicios y demás personal que labora en las áreas sensibles, como cumplimiento, riesgo, recursos humanos, tecnología y auditoria interna, que les permita estar actualizados sobre las diferentes tipologías, casos y regulaciones de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Los organismos de supervisión deberán informar a la comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva sobre las guías orientadas a la capacitación anual de los sujetos obligados, que considere apropiados.

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