CAPÍTULO III
Artículo 47
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Obligación de Capacitar. Los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no
financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión deberán brindar
capacitación continua y específica a los empleados que desempeñan cargos relacionados con el
trato, comunicación y el manejo de relaciones con clientes y proveedores, recepción de dinero,
procesamiento de transacciones, diseño de productos servicios y demás personal que labora en las
áreas sensibles, como cumplimiento, riesgo, recursos humanos, tecnología y auditoria interna, que
les permita estar actualizados sobre las diferentes tipologías, casos y regulaciones de blanqueo de
capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva.
Los organismos de supervisión deberán informar a la comisión Nacional contra el Blanqueo
de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva sobre las guías orientadas a la capacitación anual de los sujetos obligados, que
considere apropiados.
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