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CAPÍTULO III

Artículo 46

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Transferencias Electrónicas. Los sujetos obligados financieros deberán asegurar que la información de las transferencias electrónicas incluyan los datos siguientes: 1. El nombre del originador. 2. El nombre el beneficiario. 3. Un número de cuenta para cada uno o un único número de referencia de la transacción. 4. Cualquier otra información que se requiera sobre el originador y del beneficiario y que se precisa. Dicha información deberá permanecer a lo largo de toda cadena de pago y deberá estar disponible para las autoridades competentes judiciales, los organismos de supervisión y la Unidad de análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo, a fin de ayudarlas en investigación y procesamiento de terroristas u otros criminales. la detección,

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