CAPÍTULO III
Artículo 45
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Evaluación Independiente. Las evaluaciones independientes de la efectividad de los
controles podrán ser efectuadas por auditores externos u otros especialistas independientes con
experiencia sobre el tema. Como práctica responsable, los sujetos obligados financieros deberán
contar con procedimientos continuos de auditoria interna que garanticen la efectividad del sistema
de control interno para la prevención y detección de los delitos de blanqueo de capitales,
financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Para ello deberán dotar de presupuesto al área de auditoria interna para que, como tercera línea
de defensa, pueda ejercer su rol con independencia y efectividad, dentro del sistema de prevención.
El programa de las evaluaciones independientes deberá enfocarse en el riesgo determinado
para cada área y sus programas variarán, según el tamaño del sujeto obligado, su complejidad, el
alcance de sus actividades, su perfil de riesgo, la calidad de sus funciones de control, su diversidad
geográfica, cantidad de productos y servicios, cliente, canales de distribución, el volumen de
operaciones y el uso que hace la tecnología. La frecuencia y alcance de cada evaluación
independiente variará según la valoración de los riesgos. Los resultados obtenidos deberán ayudar
a la Junta Directiva y a sus organismos de supervisión a identificar las tareas que presentan
debilidades y requieren controles más estrictos.
Las evaluaciones independientes deberán producirse con base en los riesgos detectados para
cada área y deberán ser puestas a disposición del organismo de supervisión correspondiente. Los
auditores externos u otros especialistas independientes con experiencia sobre el tema deberán
rotar de acuerdo con lo que establece su organismo de supervisión.
El personal que efectúa las evaluaciones independientes en los sujetos obligados
financieros deberá ser especialista en el tema y deberá contar con experiencia comprobada de cinco
años en el dominio de las leyes locales e internacionales para la prevención del blanqueo de
capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva, así como en la operativa de negocios que les permita entender los riesgos a los
que están expuestos los sujetos obligados financieros.
En el caso de los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales
sujetas a supervisión, las evaluaciones independientes deberán ser reglamentadas por el organismo
de supervisión.
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