CAPÍTULO III
Artículo 44
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Medidas de Control para las Zonas Francas. Las empresas de la Zona Libre de Colón,
empresas establecidas en la Agencia Panamá –Pacífico, empresas en la Zona Franca de Barú,
empresas en la Bolsa de Diamantes de Panamá y empresas en zonas francas deberán diseñar
controles que les permitan asegurar la razonabilidad de sus operaciones en cuanto a conocer la
identidad de sus contrapartes de la cadena del comercial o actividades que desarrollan,
entendiendo los riesgos de los delitos relacionados al blanqueo de capitales, financiamiento del
terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Para el cumplimiento del presente artículo, todas las operaciones deberán contar con el
detalle comercial que indique el exportador, el país del exportador, el puerto de embarque, el
importador, el país del importador, el puerto de desembarque y la razonabilidad de que los
participantes guardan relación con el producto comercializado, así como el verdadero origen del
producto y del beneficiario final. La falsificación de los documentos de exportación será considerada
como un agravante en caso de una condena por la comisión de uno de los delitos de blanqueo de
capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva.
Las empresas señaladas en este artículo deberán e abstenerse de hacer operaciones con
contrapartes que están relacionadas con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y
financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
En adición, las empresas señaladas en este artículo deberán identificar la procedencia de
los pagos que reciben en efectivo y en formato que el organismo de supervisión defina junto con la
la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales,
Unidad de Análisis Financiero para
Financiamiento del Terrorismo, identificar al cliente o a la tercera persona que realiza el pago de los
productos vendidos o que abona o cancela la cuenta por cobrar, indistintamente de que sea través
de facilitadores de crédito de descuento. En este sentido, las empresas señaladas en este artículo
deberán reportar a la Unidad de Análisis Financiero cualquier sospecha de blanqueo de capitales,
financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
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