Matlock

CAPÍTULO III

Artículo 44

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Medidas de Control para las Zonas Francas. Las empresas de la Zona Libre de Colón, empresas establecidas en la Agencia Panamá –Pacífico, empresas en la Zona Franca de Barú, empresas en la Bolsa de Diamantes de Panamá y empresas en zonas francas deberán diseñar controles que les permitan asegurar la razonabilidad de sus operaciones en cuanto a conocer la identidad de sus contrapartes de la cadena del comercial o actividades que desarrollan, entendiendo los riesgos de los delitos relacionados al blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Para el cumplimiento del presente artículo, todas las operaciones deberán contar con el detalle comercial que indique el exportador, el país del exportador, el puerto de embarque, el importador, el país del importador, el puerto de desembarque y la razonabilidad de que los participantes guardan relación con el producto comercializado, así como el verdadero origen del producto y del beneficiario final. La falsificación de los documentos de exportación será considerada como un agravante en caso de una condena por la comisión de uno de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Las empresas señaladas en este artículo deberán e abstenerse de hacer operaciones con contrapartes que están relacionadas con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. En adición, las empresas señaladas en este artículo deberán identificar la procedencia de los pagos que reciben en efectivo y en formato que el organismo de supervisión defina junto con la la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales, Unidad de Análisis Financiero para Financiamiento del Terrorismo, identificar al cliente o a la tercera persona que realiza el pago de los productos vendidos o que abona o cancela la cuenta por cobrar, indistintamente de que sea través de facilitadores de crédito de descuento. En este sentido, las empresas señaladas en este artículo deberán reportar a la Unidad de Análisis Financiero cualquier sospecha de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.