CAPÍTULO III
Artículo 43
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Posibilidades de Intercambiar Información. Los sujetos obligados financieros
designarán una persona idónea en cada una de las instituciones que conforman el grupo financiero,
grupo económico o conglomerado empresarial para que puedan intercambiar información entre
ellos con domicilio en Panamá. Los términos y condiciones para que pueda llevarse a cabo el
intercambio de información se establecerán en los reglamentos de esta Ley.
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