CAPÍTULO III
Artículo 42
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Política de conocimiento el empleado. Los sujetos obligados financieros y sujetos
obligados no financieros deberán seleccionar adecuadamente y supervisar la conducta de sus
empleados, en especial la de aquellos que desempeñan cargos relacionados con el manejo y análisis
de clientes, recepción de dinero, control e información y controles claves. Además, se deberá
establecer un perfil del empleado, el cual será actualizado mientras dure la relación laboral.
Los empleados deberán ser capacitados para entender los riesgos a los que están expuestos,
los controles que mitigan tales riesgos y el impacto personal e institucional por sus acciones.
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