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CAPÍTULO III

Artículo 42

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Política de conocimiento el empleado. Los sujetos obligados financieros y sujetos obligados no financieros deberán seleccionar adecuadamente y supervisar la conducta de sus empleados, en especial la de aquellos que desempeñan cargos relacionados con el manejo y análisis de clientes, recepción de dinero, control e información y controles claves. Además, se deberá establecer un perfil del empleado, el cual será actualizado mientras dure la relación laboral. Los empleados deberán ser capacitados para entender los riesgos a los que están expuestos, los controles que mitigan tales riesgos y el impacto personal e institucional por sus acciones.

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