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CAPÍTULO III

Artículo 41

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Examen Especial. Los sujetos obligados financieros, los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión deberán examinar con especial atención cualquier hecho, operación o transacción, con independencia de su cuantía, que se considere inusual según lo establecido en la presente Ley. Para tal efecto, deberán, entre otros aspectos: 1. Examinar los antecedentes y propósitos de tales transacciones y documentar los hallazgos por escrito. 2. Aplicar una debida diligencia ampliada o reforzada a las relaciones de negocios o transacciones con personas naturales y jurídicas e instituciones financieras, procedentes de países que de acuerdo al Grupo de Acción Financiera no aplican medidas suficientes para los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 3. Consultar documentación y listas especiales y de referencia sobre riesgos de clientes para la apertura de cuentas o la prestación de servicios.

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