CAPÍTULO III
Artículo 41
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Examen Especial. Los sujetos obligados financieros, los sujetos obligados no financieros
y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión deberán examinar con especial
atención cualquier hecho, operación o transacción, con independencia de su cuantía, que se
considere inusual según lo establecido en la presente Ley. Para tal efecto, deberán, entre otros
aspectos:
1. Examinar los antecedentes y propósitos de tales transacciones y documentar los hallazgos
por escrito.
2. Aplicar una debida diligencia ampliada o reforzada a las relaciones de negocios o
transacciones con personas naturales y jurídicas e instituciones financieras, procedentes de
países que de acuerdo al Grupo de Acción Financiera no aplican medidas suficientes para
los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva.
3. Consultar documentación y listas especiales y de referencia sobre riesgos de clientes para
la apertura de cuentas o la prestación de servicios.
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