CAPÍTULO III
Artículo 40
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Diseño de Controles para la aplicación de Medidas Preventivas con un enfoque basado
en riesgos. Los sujetos obligados financieros y los sujetos obligados no financieros deberán aplicar
un enfoque basado en riesgos, lo cual implica una evaluación de los productos y servicios que
ofrecen y que ofrecerán a los clientes, así como la ubicación geográfica en la que el sujeto obligado
presta, ofrece y promueve sus servicios y productos.
El propósito de este tipo de evaluación es sensibilizar los hechos que deberán ser controlados y
la forma de cómo hacerlo. En sentido los sujetos obligados deberán:
1. Diseñar controles conforme al grado de complejidad de sus actividades, las cuales podrán
contemplar distintas categorías de riesgos de clientes para el logro de una adecuada
segmentación, estableciendo sobre a base del riesgo potencial de actividad ilícita asociada
a las cuentas, contratos y transacciones de los clientes.
2. Realizar un análisis predictivo para sensibilizar los riesgos que puedan afectar sus productos
y servicios, considerando la probabilidad e impacto de las etapas del blanqueo de capitales,
financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva, al igual que de los delitos predicados a este y con base a este análisis diseñar los
controles adecuados que permitan mitigar los riesgos observados.
3. Contemplar herramientas tecnológicas que permitan agregar efectividad a las funciones de
prevención del delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y
financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. En tal sentido, los
sujetos obligados en concordancia con su tamaño, nivel de activos, cantidad de clientes,
zonas geográficas donde tengan presencia, productos, servicios y canales de distribución
dotarán sus áreas de control con aplicaciones tecnológicas que faciliten:
a. El seguimiento transaccional, análisis e investigación de clientes con fines de detección
y reporte de operaciones sospechosas.
b. La verificación contra listas de riesgos locales e internacionales.
c. La segmentación en términos cuantitativos y cualitativos de sus clientes con un enfoque
basado en riesgo.
d. La Planificación estratégica situacional.
e. Otras áreas y funcionalidades de interés que fortalezcan el accionar del sujeto obligado
en la administración de sus riesgos del delito de blanqueo de capitales, financiamiento
del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Lo dispuesto en este artículo será evaluado y reglamentado por el respectivo organismo de
supervisión.
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