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Artículo 38

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Conocer la naturaleza del negocio del cliente. Los sujetos obligados financieros deberán: 1. Recabar de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. La actividad declarada por el cliente será registrada por el sujeto obligado al inicio de la relación de negocios. 2. Comprobar las actividades declaradas de sus clientes conforme se establezcan en los reglamentos de esta Ley y, en todo caso, cuando concurran las circunstancias que determinen el examen especial de operaciones que establece el artículo 41 de la presente Ley, cuando las operaciones del cliente no correspondan con su actividad declarada, perfil financiero, perfil transaccional o sus antecedentes. 3. Identificar y saber quién es el beneficiario final en su base de datos, con el firme propósito de conocer la naturaleza de sus actividades, comportamiento financiero y relación con otras cuentas o contratos.

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