Artículo 36
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Prohibición de establecer una relación o realizar una transacción. Cuando el cliente no
facilita el cumplimiento de las medidas pertinentes de debida diligencia, los sujetos obligados
financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a
supervisión no deberían crear la cuenta o comenzar la relación comercial o no deberá realizar la
transacción, y podrán hacer un reporte de operación sospechosa.
Artículo 37 8. Dependencia de Terceros. Los sujetos obligados financieros, los sujetos obligados no
financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión podrán, a su discreción
apoyase de la debida diligencia realizada por un tercero que pertenezca a su mismo grupo
económico que, a su vez, es un sujeto obligado.
7 Actualizado en base al Artículo 125 de la Ley 21 de 10 de mayo de 2017.
8 Actualizado en base al Artículo 126 de la Ley 21 de 10 de mayo de 2017.
Capítulo II
Seguimiento del Negocio del Cliente
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