Artículo 35
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
7Aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida. Para la aplicación de las
medidas de diligencia debida, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por
profesionales sujetas a supervisión podrán recurrir a empresas de cumplimiento para que los asistan
en los procedimientos de identificación del cliente, identificación del beneficiario final y
comprensión de la naturaleza comercial o transaccional del cliente.
Los sujetos obligados no financieros, y actividades realizadas por profesionales sujetas a
supervisión son responsables con respecto de las medidas desarrolladas por el tercer en los
procedimientos de identificación del cliente, identificación del beneficiario final y comprensión de
la naturaleza comercial o transaccional del cliente.
Reglamentariamente, se deberá determinar los criterios que deben comprender este tipo
de medida.
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