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Artículo 35

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

7Aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida. Para la aplicación de las medidas de diligencia debida, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión podrán recurrir a empresas de cumplimiento para que los asistan en los procedimientos de identificación del cliente, identificación del beneficiario final y comprensión de la naturaleza comercial o transaccional del cliente. Los sujetos obligados no financieros, y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión son responsables con respecto de las medidas desarrolladas por el tercer en los procedimientos de identificación del cliente, identificación del beneficiario final y comprensión de la naturaleza comercial o transaccional del cliente. Reglamentariamente, se deberá determinar los criterios que deben comprender este tipo de medida.

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