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Artículo 32

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Suministro de Información para las Empresas Fiduciarias. Las empresas fiduciarias suministrarán la información que les requieran las leyes, decretos y demás regulaciones para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Igualmente estarán obligadas a suministrar la información antes señalada a la Superintendencia de Bancos cuando esta así lo requiera.

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