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Artículo 33

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Servicios de Corresponsalía. Los sujetos obligados financieros deberán mantener medidas de debida diligencia que les permita conocer a las entidades financieras a quienes se les ofrece y recibe el servicio de corresponsalía, al igual que deberán diseñar controles que les permitan asegurar la naturaleza de sus operaciones a fin de prevenir que estas puedan ser un vehículo para los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Los sujetos obligados financieros deberán ejecutar las siguientes medidas básicas de debida diligencia a las entidades financieras que reciban u ofrezcan el servicio de corresponsalía, así como también aquellas que ofrezcan o reciban los servicios de cuentas empleadas para pagos: 1. Reunir información suficiente sobre la entidad financiera que les permitan comprender la naturaleza de sus negocios y determinar, a partir de la información disponible, la reputación de la institución y la calidad de la supervisión, incluyendo si ha sido objeto o no a una investigación sobre blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o a una acción regulatoria del país de origen o de los países donde mantenga presencia física o actividad financiera. 2. Evaluar los controles de la entidad financiera corresponsal y que esta entienda sus responsabilidades en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva de la entidad financiera. 3. Rechazar una relación de banca corresponsal con bancos sin presencia física y sin regulador de origen. 4. Validar que las entidades financieras que reciben el servicio de corresponsalía no permitan que sus cuentas sean utilizadas por entidades sin presencia física y sin regulador de origen. 5. Obtener la aprobación de la alta gerencia antes de establecer nuevas relaciones de corresponsalía. Toda operación o transacción que surja como resultado de una relación de corresponsalía estará sometida a las medidas de debida diligencia, acordes al nivel del riesgo que represente y al tenor de las normativas específicas que regulen cada actividad y a la supervisión del respectivo ente al que reporten por Ley.

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