Artículo 33
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Servicios de Corresponsalía. Los sujetos obligados financieros deberán mantener
medidas de debida diligencia que les permita conocer a las entidades financieras a quienes se les
ofrece y recibe el servicio de corresponsalía, al igual que deberán diseñar controles que les permitan
asegurar la naturaleza de sus operaciones a fin de prevenir que estas puedan ser un vehículo para
los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva.
Los sujetos obligados financieros deberán ejecutar las siguientes medidas básicas de debida
diligencia a las entidades financieras que reciban u ofrezcan el servicio de corresponsalía, así como
también aquellas que ofrezcan o reciban los servicios de cuentas empleadas para pagos:
1. Reunir información suficiente sobre la entidad financiera que les permitan comprender la
naturaleza de sus negocios y determinar, a partir de la información disponible, la reputación
de la institución y la calidad de la supervisión, incluyendo si ha sido objeto o no a una
investigación sobre blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento
de la proliferación de armas de destrucción masiva o a una acción regulatoria del país de
origen o de los países donde mantenga presencia física o actividad financiera.
2. Evaluar los controles de la entidad financiera corresponsal y que esta entienda sus
responsabilidades en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del
terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva de la
entidad financiera.
3. Rechazar una relación de banca corresponsal con bancos sin presencia física y sin regulador
de origen.
4. Validar que las entidades financieras que reciben el servicio de corresponsalía no permitan
que sus cuentas sean utilizadas por entidades sin presencia física y sin regulador de origen.
5. Obtener la aprobación de la alta gerencia antes de establecer nuevas relaciones de
corresponsalía.
Toda operación o transacción que surja como resultado de una relación de
corresponsalía estará sometida a las medidas de debida diligencia, acordes al nivel del
riesgo que represente y al tenor de las normativas específicas que regulen cada actividad y
a la supervisión del respectivo ente al que reporten por Ley.
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