Artículo 31
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Medidas de Debida Diligencia para Fideicomisos. Los sujetos obligados financieros
deberán tomar medidas de debida diligencia para prevenir que las actividades que realiza una
empresa fiduciaria sean utilizadas indebidamente para el blanqueo de capitales, financiamiento del
terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La empresa fiduciaria deberá asegurarse de conocer, identificar y verificar la identidad del
fideicomitente y del beneficiario final de un fideicomiso. La debida diligencia se extenderá hasta
conocer la persona natural que es el beneficiario final.
Adicionalmente, las empresas fiduciarias deberán aplicar la debida diligencia sobre los
clientes de otras actividades distintas al negocio fiduciario que esta realice
El cumplimiento de estas medidas de debida diligencia será supervisado por el respectivo
organismo de supervisión, de conformidad a los lineamientos establecidos en la presente Ley.
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