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Artículo 30

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Obligación de Políticas y Procedimientos a las empresas Fiduciarias. Las Empresas Fiduciarias tendrán la obligación de establecer las políticas y procedimientos y las estructuras de controles internos para prevenir que sus servicios sean utilizados en forma indebida para el delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La Superintendencia de Bancos establecerá el marco para el enlace, funciones y procedimientos de dicha estructura de cumplimiento.

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