Artículo 30
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Obligación de Políticas y Procedimientos a las empresas Fiduciarias. Las Empresas
Fiduciarias tendrán la obligación de establecer las políticas y procedimientos y las estructuras de
controles internos para prevenir que sus servicios sean utilizados en forma indebida para el delito
de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de
armas de destrucción masiva. La Superintendencia de Bancos establecerá el marco para el enlace,
funciones y procedimientos de dicha estructura de cumplimiento.
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