Artículo 29
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Actualización y Registros a su resguardo. Los sujetos obligados financieros deberán
mantener actualizados todos los registros de la información y documentación de la debida diligencia
aplicada tanto a la persona natural como a la jurídica, asimismo resguardarán los registros de las
operaciones realizadas, por un período mínimo de cinco años, contados a partir de la terminación
de la relación, que hagan posible el conocimiento de este y la reconstrucción de las operaciones.
Los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a
supervisión, de igual manera estarán obligados a resguardar la información y documentación en los
términos establecidos en el presente artículo.
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