Artículo 28
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Medidas básicas de debida diligencia del cliente en caso de persona jurídica. Los sujetos
obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales
sujetas a supervisión deberán tomar las siguientes medidas básicas de debida diligencia del cliente,
cuando se trate de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas:
1. Solicitar las certificaciones correspondientes que evidencien la incorporación y vigencia de
las personas jurídicas, lo mismo que la identificación de dignatarios, directores, apoderados,
firmantes y representantes legales de dichas personas jurídicas, al igual que su
identificación, verificación y domicilio.
2.
Identificar y tomar medidas razonables para verificar el beneficiario final usando
información relevante obtenida de fuentes confiables.
3. Cuando el beneficiario final sea una persona jurídica, la debida diligencia se extenderá hasta
conocer la persona natural que es el propietario o controlador.
4. Entender la naturaleza del negocio del cliente y su estructura accionaria y de control.
5. Los sujetos obligados financieros, en general deberán tomar medidas para prevenir el uso
indebido de los productos y servicios que ofrecen por parte de las personas jurídicas para
el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o el financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva.
6. Los sujetos obligados que tengan clientes personas jurídicas con registro de acciones al
portador o certificados de acciones al portador deberán tomar medidas eficaces para
asegurar que identificaron al beneficiario final o quién es el propietario efectivo y aplicar
una debida diligencia transaccional para que estas personas jurídicas no sean utilizadas
indebidamente para el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o el
financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
7. Cuando el sujeto obligado financiero no haya podido identificar al beneficiario final, se
abstendrá de iniciar o continuar la relación de negocio o efectuar la transacción en caso de
que persista la duda sobre la identidad del cliente o del beneficiario final.
8. Conducir la debida diligencia que corresponda para las personas naturales, que actúen en
calidad de administradores, representantes, apoderados, beneficiarios y firmantes de la
persona jurídica.
En el caso de los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por
profesionales sujetas a supervisión, las medidas básicas de debida diligencia del cliente,
persona jurídica se limitarán a los numerales 1, 2, 3 y 8 atendiendo la importancia relativa,
al riesgo identificado y especialmente cuando estos se involucran en alguna transacción en
efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al monto establecido por el organismo
de supervisión.
Los sujetos obligados financieros deberán tomar medidas para prevenir el uso indebido
de otras estructuras jurídicas, entre estas las fundaciones de interés privado, asegurándose
que exista que exista información adecuada, precisa y oportuna, incluyendo información
sobre el beneficiario final, consejo fundacional y del fundador.
Los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades
realizadas por profesionales sujetas a supervisión aplicarán medidas simplificadas de debida
diligencia para el caso de aquellas personas jurídicas que estén listadas en una bolsa de
valores reconocida por la Superintendencia del Mercado de Valores.
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