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Artículo 27

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Medidas básicas de debida diligencia del cliente en caso de persona natural. Los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujeta a supervisión, deberán tomar las siguientes medidas básicas de debida diligencia del cliente, cuando se trate de persona natural: 1. información Identificar y verificar la identidad del cliente solicitando y consultando documentos, datos o referencias o recomendaciones, así como información confiable del perfil financiero y perfil transaccional del cliente. independientes, debidas confiable de fuentes 2. Los sujetos obligados no financieros identificarán y verificarán la identidad del cliente, solicitando y consultando documentos, datos o información confiable de fuentes oficiales independientes. 3. Verificar que la persona que está actuando en nombre de otra está autorizada, con el propósito que de que el sujeto obligado proceda a identificar y verificar la identidad de esta persona. 4. Identificar el beneficiario final y tomar las medidas razonables para verificar la información y documentación que se obtenga de cada una de las personas naturales que se identifiquen con el beneficiario final. 5. Entender y, según corresponda, obtener información sobre el propósito y carácter que se pretende dar a la relación comercial o profesional. 6. Establecer un perfil financiero, tomando las medidas razonables que sustenten el origen de los fondos, frecuencia de los movimientos y si el cliente depositará en efectivo, cuasi efectivo, cheques o transferencias electrónicas, con el propósito de establecer en la apertura de cuenta o contrato el comportamiento usual que el cliente mantendrá con el sujeto obligado financiero. 7. Toda nueva relación de cuenta o de contrato debe cumplir con una evaluación del perfil financiero y perfil transaccional del cliente, a fin de medir el riesgo de los productos o servicios ofrecidos. En el caso de los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, las medidas básicas de debida diligencia del cliente persona natural se limitarán a los numerales 2, 3 y 4 atendiendo la importancia relativa y al riesgo identificado.

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