Artículo 27
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Medidas básicas de debida diligencia del cliente en caso de persona natural. Los sujetos
obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales
sujeta a supervisión, deberán tomar las siguientes medidas básicas de debida diligencia del cliente,
cuando se trate de persona natural:
1.
información
Identificar y verificar la identidad del cliente solicitando y consultando documentos, datos
o
referencias o
recomendaciones, así como información confiable del perfil financiero y perfil transaccional
del cliente.
independientes, debidas
confiable de
fuentes
2. Los sujetos obligados no financieros identificarán y verificarán la identidad del cliente,
solicitando y consultando documentos, datos o información confiable de fuentes oficiales
independientes.
3. Verificar que la persona que está actuando en nombre de otra está autorizada, con el
propósito que de que el sujeto obligado proceda a identificar y verificar la identidad de esta
persona.
4.
Identificar el beneficiario final y tomar las medidas razonables para verificar la información
y documentación que se obtenga de cada una de las personas naturales que se identifiquen
con el beneficiario final.
5. Entender y, según corresponda, obtener información sobre el propósito y carácter que se
pretende dar a la relación comercial o profesional.
6. Establecer un perfil financiero, tomando las medidas razonables que sustenten el origen de
los fondos, frecuencia de los movimientos y si el cliente depositará en efectivo, cuasi
efectivo, cheques o transferencias electrónicas, con el propósito de establecer en la
apertura de cuenta o contrato el comportamiento usual que el cliente mantendrá con el
sujeto obligado financiero.
7. Toda nueva relación de cuenta o de contrato debe cumplir con una evaluación del perfil
financiero y perfil transaccional del cliente, a fin de medir el riesgo de los productos o
servicios ofrecidos.
En el caso de los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales
sujetas a supervisión, las medidas básicas de debida diligencia del cliente persona natural
se limitarán a los numerales 2, 3 y 4 atendiendo la importancia relativa y al riesgo
identificado.
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