Artículo 25
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Protección del Secreto Profesional. Los abogados y contadores públicos autorizados
que en el ejercicio de su actividad profesional se clasifiquen como actividades realizadas por
profesionales sujetas a supervisión no tienen que reportar transacciones sospechosas, si la
información pertinente se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto
profesional o privilegio profesional legal en la defensa de su cliente o la confesión que su cliente
realice para su debida defensa.
Mecanismos de Prevención y Control de Riesgos del Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del
Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
Título V
Capítulo 1
Debida Diligencia
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