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Artículo 25

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Protección del Secreto Profesional. Los abogados y contadores públicos autorizados que en el ejercicio de su actividad profesional se clasifiquen como actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión no tienen que reportar transacciones sospechosas, si la información pertinente se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional o privilegio profesional legal en la defensa de su cliente o la confesión que su cliente realice para su debida defensa. Mecanismos de Prevención y Control de Riesgos del Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Título V Capítulo 1 Debida Diligencia

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