Artículo 24
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Actividades Realizadas por Profesionales Sujetas a Supervisión. Los abogados,
contadores públicos autorizados y notarios solo estarán sujetos a supervisión de la Intendencia de
Supervisión y Regulación de sujetos no Financieros cuando en el ejercicio de su actividad profesional
realicen en nombre de un cliente o por un cliente las actividades siguientes:
1. Compra-venta de Inmuebles.
2. Administración de dinero, valores bursátiles u otros activos del cliente.
3. Administración de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
4. Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de
compañías.
5. Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas.
6. Compra-venta de personas jurídicas o estructuras jurídicas.
7. Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogado, actúe
como director apoderado de una compañía o una posición similar, con relación a otras
personas jurídicas.
8. Proveer de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o
administrativo para una compañía, sociedad o cualquiera otra persona jurídica o estructura
jurídica que no sea de su propiedad.
9. Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogados,
actúe como un accionista testaferro para otra persona.
10. Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogados,
actúe como participante de un fideicomiso expreso o que se desempeñe la función
equivalente para otra forma de estructura jurídica.
11. La de agente residente de entidades jurídicas constituidas o existentes de conformidad con
las leyes de la República de Panamá.
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