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Artículo 24

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

Actividades Realizadas por Profesionales Sujetas a Supervisión. Los abogados, contadores públicos autorizados y notarios solo estarán sujetos a supervisión de la Intendencia de Supervisión y Regulación de sujetos no Financieros cuando en el ejercicio de su actividad profesional realicen en nombre de un cliente o por un cliente las actividades siguientes: 1. Compra-venta de Inmuebles. 2. Administración de dinero, valores bursátiles u otros activos del cliente. 3. Administración de cuentas bancarias, de ahorro o de valores. 4. Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de compañías. 5. Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas. 6. Compra-venta de personas jurídicas o estructuras jurídicas. 7. Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogado, actúe como director apoderado de una compañía o una posición similar, con relación a otras personas jurídicas. 8. Proveer de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una compañía, sociedad o cualquiera otra persona jurídica o estructura jurídica que no sea de su propiedad. 9. Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogados, actúe como un accionista testaferro para otra persona. 10. Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogados, actúe como participante de un fideicomiso expreso o que se desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica. 11. La de agente residente de entidades jurídicas constituidas o existentes de conformidad con las leyes de la República de Panamá.

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