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Artículo 23

Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)

6Sujetos Obligados No Financieros. Son sujetos obligados no financieros supervisados por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas los siguientes: 1. Empresas de la Zona Libre de Colón, empresas establecidas en la Agencia Panamá-Pacífico, Zona Franca del Barú, la Bolsa de Diamantes de Panamá y Zonas Francas. 2. Casinos, juegos de suerte y azar y organizaciones de sistemas de apuestas y otros establecimientos físicos o telemáticos que desarrollan estos negocios a través de Internet. 3. Empresas promotoras, agente inmobiliario y corredores de bienes raíces, cuando estos se involucren en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios. 4. Empresas dedicadas al ramo de la construcción: empresas contratistas generales y contratistas especializadas. 6 Actualizado en base al artículo 124 de la Ley 21 de 10 de mayo de 2017 modifica el Artículo 23 de la Ley 23 de 2015. 5. Empresas de transporte de valores. 6. Casas de empeño. 7. Empresas dedicadas a la comercialización de metales preciosos y empresas dedicadas a la comercialización de piedras preciosas, en cualquiera de sus formas, sea mediante la entrega física o compra de contratos a futuro. 8. Lotería Nacional de Beneficencia. 9. Correos y Telégrafos Nacionales de Panamá. 10. Empresas dedicadas a la compra y venta de autos nuevos y usados. 11. Aquellas actividades realizadas por profesionales, según lo previsto en el artículo 24 Otras entidades y actividades, que se incluyan por Ley, que atendiendo a la naturaleza de sus operaciones puedan ser utilizadas para la comisión para la comisión del delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o aquellas que surjan del plan nacional de evaluación de riesgos para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Capítulo III Actividades Realizadas por Profesionales Sujetas a Supervisión

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