Artículo 22
Ley 23 de 2015 (Prevencion de Blanqueo de Capitales)
Sujetos Obligados Financieros. Son sujetos Obligados Financieros:
1. Supervisados por la Superintendencia de Bancos de Panamá para la prevención del
blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva.
a.
Bancos y los grupos bancarios según sean definidos estos por la superintendencia de
Bancos.
b. Empresas Fiduciarias, incluyendo cualquier otra actividad que estas realicen.
c. Empresas Financieras.
d. Empresas de Arrendamiento Financiero o leasing.
e. Empresas de Factoring
f. Emisores o procesadores de tarjetas de débito, crédito y prepagadas, sean estos
personas naturales o jurídicas, incluyendo a aquellos que emitan y operan sus propias
tarjetas.
g. Las entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico.
h. Empresas de remesa de dinero, sea o no actividad principal.
i. Casas de cambio, en cualquiera de sus formas, ya sea mediante la entrega física o
compra de contratos a futuro, sea o no su actividad principal.
j. Banco de Desarrollo Agropecuario.
k. Banco Hipotecario Nacional.
l. Sociedades Anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda.
Parágrafo Transitorio: Los procesos de supervisión y los procesos sancionatorios
administrativos iniciados por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No
financieros, antes de la entrada en vigencia de esta disposición, se continuará
tramitando ante esta instancia hasta su culminación, según lo dispone la presente Ley.5
1. La Superintendencia de Bancos podrá solicitar la identidad de los depositantes que sea
necesaria para el debido cumplimiento de las normas de prevención de blanqueo de
capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas
de destrucción masiva. La información que se requiera de las entidades debe ser parte
únicamente de la supervisión que en materia de prevención de blanqueo de capitales,
5 Actualizado en base al Artículo 123 de la Ley 21 de 10 de mayo de 2017 que adiciona los literales h, i, j, k y
l y un Parágrafo Transitorio al Numeral 1 del Artículo 22 de la Ley 23 de 2015.
financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva lleve a cabo la Superintendencia a todos sus regulados.
2. Supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores: Organizaciones
autorreguladas, casa de valores, administradores de inversión, administradoras de
fondos de pensiones y administradoras de fondos de cesantía, sociedades de inversión
auto administrada; asesores de inversión, proveedor de servicios administrativos del
mercado de valores.
3. Supervisados por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá:
Compañías de Seguros y Reaseguros.
a.
b. Corredores de Seguros (persona natural y persona jurídica) corredores de
reaseguros (persona natural y persona jurídica), ajustadores de seguros o
inspectores de averías, agentes de seguros (persona natural o jurídica), ejecutivos
de cuentas o de ventas de seguros, canales de comercialización, administradores de
empresas aseguradoras, aseguradoras cautivas, administración de aseguradoras
cautivas, administradoras de corredores de seguros.
4. Supervisados por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo: Cooperativas de
Ahorro y Crédito, Cooperativas de Servicios Múltiples o Integrales que desarrollen la
actividad de ahorro y crédito y cualquier otra organización cooperativa que realice la
actividad de intermediación financiera.
Capítulo II
Sujetos Obligados No Financieros
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