Artículo 19
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Destitución de los servidores públicos. La Dirección General de Contrataciones Públicas y toda institución pública deberán destituir de su cargo al servidor público que sea responsable de haber cometido las faltas siguientes:
1. Cuando incurra en división de materia.
2. Cuando favorezca a un proveedor con información privilegiada en un acto público.
3. Por aceptar, recibir o solicitar donativo, promesa, dinero o cualquier beneficio o ventaja, para realizar, omitir o retardar un acto en violación de sus obligaciones.
4. Por omitir en su debido tiempo la ejecución de fianzas y multas a los contratistas o proveedores de bienes y servicios
La destitución se impondrá, luego del cumplimiento del procedimiento administrativo pertinente, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan. El haber cometido las faltas mencionadas será sancionado con la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público por cinco años.
Capítulo III Derechos y Obligaciones de las Entidades Contratantes
y del Contratista
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