Artículo 18
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Multas a los servidores públicos. La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá imponerle al servidor público responsable de haber cometido infracciones o faltas, multas de hasta un 30 % del salario bruto mensual que devengue, en los casos siguientes:
1. Cuando, sin autorización de la Dirección General de Contrataciones Públicas, contrate bienes, servicios u obras previamente codificados e incluidos en la tienda virtual.
Ley 22 de 27 de junio de 2006
2. Cuando no acate la orden de la Dirección General de Contrataciones Públicas de publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” información del procedimiento de selección de contratista, del procedimiento excepcional de contratación, del procedimiento especial de contratación o del contrato respectivo.
3. Cuando incumpla las órdenes de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
4. Cuando, sin causa justificada, no remita en el término establecido el expediente del acto público requerido para atender una acción de reclamo presentada.
5. Cuando, sin causa justificada, no remita a la Dirección General de Contrataciones Públicas en el término establecido en el reglamento copia de la resolución que sanciona al contratista por incumplimiento del contrato u orden de compra.
6. Cuando omita presentar a las autoridades competentes para evaluar y aprobar las contrataciones mediante procedimiento excepcional de contratación la información sobre la concurrencia de otros interesados en un procedimiento excepcional.
7. Cuando no emita el documento de recepción de bienes, servicios u obras en el plazo establecido en el artículo 113 y no explique por escrito los motivos en los que se fundamenta la no emisión.
8. Cuando no utilice los documentos estandarizados aprobados por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
9. Cuando no comparezca, sin causa justificada, a la designación que se le hace como miembro de una comisión verificadora o evaluadora o cuando, en su condición el jefe de la entidad licitante, no permita que sus subalternos asistan a tal comparecencia.
10. Cuando no cumpla con los términos establecidos en la presente Ley, por causas directamente imputables al funcionario.
Atendiendo la gravedad de la infracción o falta, según lo dispuesto en el reglamento, las multas se impondrán luego del cumplimiento del procedimiento administrativo general, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que
Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP]
correspondan. Las multas serán notificadas a la Contraloría General de la República para el respectivo descuento, el cual será depositado en el Tesoro Nacional.
Contra la resolución que impone la multa procederá el recurso de reconsideración ante la Dirección General de Contrataciones Públicas y el de apelación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, que se surtirán en el efecto suspensivo.
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