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Artículo 20

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Derechos de las entidades contratantes. Son derechos de las entidades contratantes los siguientes: 1. Exigir al contratista y al garante de la obligación, según el caso, la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 2. Repetir contra el contratista o los terceros responsables, según sea el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia del Ley 22 de 27 de junio de 2006 incumplimiento del contrato o su ejecución, sin perjuicio de la ejecución de la garantía. Cuando se trata de contratos de concesión, las entidades contratantes quedan facultadas para realizar inspecciones sobre las áreas, los bienes o los servicios objeto del contrato, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los concesionarios.

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