Artículo 164
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Cumplimiento de las decisiones del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. Las resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas mediante las cuales se deciden o resuelven los recursos de impugnación y apelación son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades contratantes.
La entidad contratante deberá acatar lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución que resuelve el recurso.
Capítulo XIX Nulidad de los Actos y Contratos
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →