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Artículo 163

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Agotamiento de la vía gubernativa. Una vez notificada la resolución que resuelve o decida el recurso de impugnación o el de apelación, Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP] queda agotada la vía gubernativa y contra esta resolución no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponde ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

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