Artículo 162
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Reparto de los recursos. El reparto de los recursos que ingresen al Tribunal es una atribución del pleno, que establecerá las reglas de reparto mediante acuerdo aprobado por unanimidad en Sala de Acuerdo.
El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas queda facultado para determinar todos los procesos manuales o electrónicos para el recibo, reparto, admisión y decisión de los recursos.
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