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Artículo 165

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Causales de nulidad. En los procedimientos administrativos de selección de contratista, solamente se podrán anular los actos por las causales de nulidad taxativamente determinadas por esta Ley. La nulidad de los actos es separable de la nulidad del contrato.

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