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Artículo 142

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Inhabilitación. Dependiendo del monto del contrato u orden de compra, la inhabilitación se aplicará así: 1. En contratos u órdenes de compra cuyos montos no excedan de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), de tres meses a un año. 2. En contratos u órdenes de compra cuyos montos excedan de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00) y no superen los trescientos mil balboas (B/.300 000.00), de un año a dos años. 3. En contratos cuyos montos excedan de trescientos mil balboas (B/.300 000.00) y no superen los tres millones de balboas (B/.3 000 000.00), de dos a tres años. 4. En contratos cuyos montos excedan de tres millones de balboas (B/.3 000 000.00) y no superen los diez millones de balboas (B/.10 000 000.00), de tres a cuatro años. 5. En contratos cuyos montos excedan de diez millones de balboas (B/.10 000 000.00), de cuatro a cinco años. Dentro de cada tramo, la duración de la inhabilitación será fijada tomando en cuenta la reincidencia y la gravedad o el daño ocasionado al Estado por su incumplimiento. Cuando concurran dos o más sanciones de inhabilitación hacia un mismo contratista, se le aplicarán las sanciones en forma acumulativa, comenzando a regir la posterior sanción el día siguiente de la finalización de la sanción anterior.

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