Artículo 141
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Multa por incumplimiento de contrato. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 104 y 133, las entidades contratantes podrán aplicar una multa a los contratistas que hayan incumplido el contrato, la cual será entre el 1 % y el 15 % del monto total del contrato.
Ley 22 de 27 de junio de 2006
La multa se aplicará en los casos de proveedor único, contratación menor o en casos debidamente justificados. Las sumas que se paguen en este concepto ingresarán al Tesoro Nacional.
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