Matlock

Artículo 141

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Multa por incumplimiento de contrato. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 104 y 133, las entidades contratantes podrán aplicar una multa a los contratistas que hayan incumplido el contrato, la cual será entre el 1 % y el 15 % del monto total del contrato. Ley 22 de 27 de junio de 2006 La multa se aplicará en los casos de proveedor único, contratación menor o en casos debidamente justificados. Las sumas que se paguen en este concepto ingresarán al Tesoro Nacional.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.